LEGISLACIÓN » Futuro de los EOE
LEGISLACIÓN
Previsiones para futuros años

Según establece en su PREÁMBULO la RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 26 de agosto de 2010 relativa a la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2010/2011:


"......el dictado de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, de aplicación supletoria en nuestra Comunidad Autónoma, obliga a compaginar lo dispuesto en su disposición transitoria única en la que se establece un periodo máximo de tres años para la implantación progresiva de la nueva estructura y organización de los servicios de orientación educativa con la disposición derogatoria única en la que se deroga un importante compendio de las disposiciones y resoluciones que regulaban la situación previa de estos servicios."

¿Hacia donde se dirigen los EOE?

Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla
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